Certificado energético

La finalidad de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética de los edificios es construir exclusivamente en el futuro viviendas de bajo consumo energético (Clasificación A).

Se trata de edificios con la mayor eficiencia energética y un consumo de energía extremadamente bajo. La necesidad de energía casi nula o muy baja debe cubrirse casi exclusivamente con fuentes de energía renovables, situadas en la propiedad o en un lugar cercano.

A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (*), TODOS LOS NUEVOS EDIFICIOS DEBEN SER EDIFICIOS DE BAJA ENERGÍA. (Clasificación A)

(*) Los nuevos edificios de propiedad y utilizados por las autoridades públicas deberán cumplir este requisito a partir del 31 de diciembre de 2018.

Para la aplicación de la presente DIRECTIVA EUROPEA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA se ha adoptado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, de certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece el procedimiento básico para la creación de estos certificados.

(Boletín Oficial del Estado)

A partir del 1 de junio de 2013, se deberá entregar un certificado de eficiencia energética al futuro propietario o inquilino para la construcción, venta o alquiler de un edificio.

Con el Real Decreto, se incorpora a la legislación española la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo sobre Eficiencia Energética de los Edificios a partir del 19 de mayo de 2010.

 

Nuevos inmuebles

Los edificios existentes o partes de edificios, cuando se alquilan o se venden y no hay un certificado válido de eficiencia energética. Edificios o partes de edificios, de los cuales al menos 250 m² son utilizados por una autoridad y que regularmente tienen negocios públicos.

Excepciones

  • Edificios que están oficialmente protegidos
  • Edificios o partes de edificios utilizados para la adoración u otros fines religiosos
  • Edificios provisionales con una vida útil máxima de 2 años
  • Edificios industriales, edificios utilizados para la defensa, edificios y talleres de uso agrícola
  • Edificios independientes, o partes de edificios, con una superficie máxima de uso total de 50m²
  • Edificios que se compran para la remodelación o demolición
  • Los edificios o partes de edificios usados un máximo de 4 meses al año para fines residenciales o los que se usen para fines residenciales durante un período limitado de tiempo, en cuyo caso el consumo de energía deberá ser por lo menos 25% inferior al consumo de energía estimada para un año completo; En cuyo caso tendría que ser verificado por el dueño de la propiedad.


Certificado de eficiencia energética de edificios

El promotor o propietario del edificio nuevo o ya existente, o parte del edificio, deberá, de ser necesario de acuerdo con la normativa, encargar el correspondiente certificado de eficiencia energética y conservar los documentos correspondientes. El certificado de eficiencia energética para un edificio con unidades múltiples puede ser el siguiente:

  • Un certificado para todo el edificio
  • Un certificado para una o más unidades residenciales o de negocios del mismo edificio, siempre que tengan las mismas características
  • Las tiendas no utilizadas, que no están definidas en el proyecto de construcción del edificio, deben mostrar el certificado sólo en el momento de la puesta en marcha, en caso de utilizar la tienda industrialmente, la certificación de eficiencia energética ya no es obligatoria
  • El certificado de eficiencia energética tiene un período de validez de 10 años 

 

Preguntas frecuentes

1. ¿Se puede denegar el certificado? ¿Puede fallar un edificio que está siendo probado por eficiencia energética?
No. Cada edificio recibe su certificado específico de eficiencia energética.

2. ¿Pueden obligarle a hacer trabajos de reforma en base a ese certificado?
No. El certificado sólo proporciona asesoramiento sobre cómo mejorar la eficiencia energética y lograr una mejor clasificación. En ningún caso le obliga a realizar obras de reforma.

3. ¿Por qué se debe tener el certificado en orden?
El Real Decreto 235/2013 obliga a esta certificación sobre eficiencia energética de edificios a partir del 1 de junio de 2013 en adelante.

4. ¿Qué significa la clasificación?
La gama abarca las clases G a A. Todos los edificios nuevos deben tener una clasificación A (edificios de baja energía) a partir de 2020. De la misma manera que ya existe esta clasificación para los aparatos eléctricos, el objetivo es sensibilizar a las personas sobre la eficiencia energética de los edificios y fomentar una mejora mediante una mayor transparencia y la consiguiente competencia.